Código Procesal Civil Artículo 345 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 345. RENCIONES DE CUENTAS. REMUNERACION
I - En las épocas que el juez señale, cuando este lo creyere necesario o lo pidieren los herederos, el administrador deberá rendir cuentas de su gestión hasta ese momento. Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final.
II - la rendición de cuentas se pondrá en la oficina a disposición de los interesados, durante cinco o diez días, según sea la cuenta parcial o final, notificándose el decreto por telegrama colacionado.
Vencido el plazo, sin que fuera observada, se aprobara, sin mas tramite. Si lo fuere, se procederá, como esta dispuesto para los incidentes.
III - al aprobarse la cuenta final, si no se hubiere convenido la remuneracion del administrador, conforme al articulo 341, la fijara el juez teniendo en cuenta la importancia de los bienes administrados, las rentas producidas y la duración e importancia de las gestiones. El auto regulatorio será apelable.
IV - el administrado heredero salvo convenio carece de derecho a cobrar remuneracion.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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