Código Procesal Civil Artículo 343 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 343. ARRENDAMIENTO Y VENTA DE BIENES
En caso de que los herederos declarados resolvieran, en la forma prescripta por el articulo 341, el arrendamiento o venta de bienes de la sucesion, serán preferidos los herederos en igualdad de condiciones y a falta de acuerdo sobre la forma de efectuarla, se hará en publica subasta y siguiendo el tramite señalado para la ejecución de la sentencia en proceso ejecutivo.
En caso de que la operación sea resuelta por el juez por no existir unanimidad de los herederos, el arrendamiento se hará con la cláusula expresa de cesar al ser aprobada la particion de los bienes hereditarios, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes nacionales. La resolución judicial para arrendar o vender bienes sucesorios, solo se dará en casos de urgencia y necesidad o conveniencia manifiestas.
Provincia de Mendoza Artículo 343 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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