Código Procesal Civil Artículo 156 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 156. INTERPOSICION DEL RECURSO
El recurso de revision debe ser fundado, estableciendo clara y concretamente:
1) cual de los supuestos previstos en el art. 144, Inc. 9 De la constitución de la provincia, contempla el caso;
2) de que manera los documentos hallados o recobrados o la declaracion de falsedad de la prueba pueden hacer variar la sentencia definitiva cuya revision se pretende;
3) en el primer supuesto del art. 144o, Inc.9 De la constitución de la provincia se acompañaran los documentos;
4) en el segundo supuesto de dicha disposición constitucional se acompañara testimonio de la sentencia que declara la falsedad de los documentos o declaraciones de los testigos;
5) en el tercer supuesto constitucional se determinara cual es la parte de la sentencia que se pronuncio sobre cosas no pedidas y cuales son las cuestiones fundamentales planteadas y no resueltas;
6) en el cuarto supuesto se acompañara testimonio de la sentencia que declare el prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta.
Provincia de Mendoza Artículo 156 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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