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Código Procesal Civil Artículo 154 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 154. SENTENCIA

Cuando la corte revoque o anule la resolucion en recurso y se tratare de cualquiera de los casos previstos en los incisos 1) y 2) del art. 150o, Deberá avocarse al conocimiento del litigio, decidiéndolo como corresponde.

En los casos de los incisos 3) y 4) del art.150o, Si declara nula la resolucion recurrida, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente; si estimara que no puede cumplirse en contra de quien no fue citado como litigante en el proceso en el cual se dicto la resolucion recurrida, así lo declarara; si anulara procedimientos sustanciales, remitirá el proceso al tribunal que deba reemplazar al que intervenía y allí proseguirá la sustanciacion.

En todos los casos este recurso será resuelto por la suprema corte en pleno.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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