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Código Procesal Penal Artículo 249 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 249. MEDIDAS PROCESALES DE DISPOSICIÓN PROVISORIA

Durante el proceso y previa verificación de los extremos exigidos por el Artículo 240º, la jueza o juez, a pedido del o la fiscal y con resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, podrá ordenar provisoriamente medidas de coerción personal que podrán consistir en:

1.- La obligación de concurrir periódicamente ante la Oficina de Gestión Judicial (OGA) o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador. 2.- La abstención de frecuentar determinados lugares y personas. 3.- La abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas. 4.- La disposición provisoria del menor en su domicilio bajo supervisión. 5.- La disposición provisoria del menor durante el fin de semana. 6.- La disposición provisoria del menor durante el proceso en un establecimiento para niñas, niños o adolescentes. En todos los casos, la jueza o juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. En los casos de los Incisos 4), 5) y 6), la medida no deberá exceder de seis (6) meses, pero podrá ser prorrogada a su vencimiento por un término similar.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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