Código Procesal Penal Artículo 249 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 249. MEDIDAS PROCESALES DE DISPOSICIÓN PROVISORIA
Durante el proceso y previa verificación de los extremos exigidos por el Artículo 240º, la jueza o juez, a pedido del o la fiscal y con resguardo del derecho de defensa y el debido proceso, podrá ordenar provisoriamente medidas de coerción personal que podrán consistir en:1.- La obligación de concurrir periódicamente ante la Oficina de Gestión Judicial (OGA) o autoridad que se disponga, acompañado por sus padres, tutor o guardador. 2.- La abstención de frecuentar determinados lugares y personas. 3.- La abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas. 4.- La disposición provisoria del menor en su domicilio bajo supervisión. 5.- La disposición provisoria del menor durante el fin de semana. 6.- La disposición provisoria del menor durante el proceso en un establecimiento para niñas, niños o adolescentes. En todos los casos, la jueza o juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. En los casos de los Incisos 4), 5) y 6), la medida no deberá exceder de seis (6) meses, pero podrá ser prorrogada a su vencimiento por un término similar.
Provincia de La Rioja Artículo 249 Código Procesal Penal LEY 10.797, 13 de Junio de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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