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Código de Procedimientos Mineros Artículo 121 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 121.

Labrada el acta de constatación de la infracción, en la misma se emplazará al infractor para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la misma, comparezca ante la autoridad minera, constituya domicilio, formule su descargo y produzca la prueba que haga a su derecho. Dentro de los cinco (5 días siguientes, la autoridad minera deberá dictar resolución.

La resolución que se dicte estableciendo sanción será recurrible según lo dispuesto en el tít. XII de este Código, con efecto devolutivo.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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