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Código Procesal Civil Artículo 150 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 150. OBJETO Y MOTIVOS

El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el cumplimiento de los artículos 48o, 148o y 149o de la constitución de mendoza, y asegurar la defensa judicial de los derechos.

Procede:

1) cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza, resolucion o reglamento, como contraria a la constitución nacional o provincial en el caso que se ventila.

2) Cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza, resolucion o reglamento, como contraria a la constitución nacional o provincial en el caso que se ventila.

2) Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la constitución de la Nación o de la provincia y la resolucion sea contraria a la validez del titulo, garantía, derecho o exención que fuera materia de juicio y que se funde en dicha cláusula.

3) Cuando una resolucion haya sido pronunciada en violación del derecho de defensa, siempre que el recurrente no la haya consentido.

4) Cuando la resolucion carezca de los requisitos y formas indispensables establecidos en la constitución y en este Código, siempre que el recurrente haya intentado, por vía incidental o de recurso ordinario, si procediere, la reparación del defecto y no lo haya logrado.

5) Cuando se intente cumplir una resolucion en contra de quien no fue citado como litigante al proceso en el cual se dicto.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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