Código Procesal Civil Artículo 140 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 140. PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIAS
Contestada la expresion de agravios o vencido el plazo para hacerlo y finalizada la recepción de la prueba en su caso, la causa quedara en estado de sentencia conforme al art.88, Seccion v y el plazo para dictarla será el señalado por el art. 86, Que empezara correr desde el día siguiente al de la notificación por lista del sorteo, el que se practicara dentro de las veinticuatro (24) horas de quedar ejecutoriado el llamamiento.
El secretario procederá al sorteo del expediente, conforme a la acordada que lo reglamente y lo entrega al juez de cámara que deba votar en primer lugar, dejando constancia de la fecha, bajo firma de quien lo recibe y la suya, en un libro destinado a tal fin. El secretario que omita realizar el sorteo en el plazo fijado de dos (2) causas en (1) año, cometerá falta grave, siendo de aplicación el art. 90, Inciso g de la ley 2773 el juez del primer voto deberá resolver el expediente en el plazo que fije la misma acordada, teniendo en cuenta en el plazo que fije la misma acordada, teniendo en cuenta lo dispuesto por arts.86 Y 91 y se procederá en la misma forma con los demás jueces de la cámara o sala.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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