Código Procesal Civil Artículo 138 Provincia de Mendoza
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Artículo 138. PRUEBA EN LA ALZADA
Al expresar a contestar agravios los litigantes podrán proponer medidas de pruebas, en los siguientes casos:
1o) que se trate de documentos que bajo juramento afirmen haber conocido o podido proporcionarselos recién después de pasada la oportunidad de ofrecerlos en primera instancia.
2o) Que aleguen algún hecho nuevo o conducente al pleito, ignorado antes, o posterior a la oportunidad de ofrecer prueba en primera instancia.
3o) Cuando el tribunal resuelva la pertinencia de medios de prueba denegados en primera instancia, bajo protesta de quien los ofreció.
4o) Que por motivos no imputables al solicitante no se hubiera practicado en primera instancia alguna prueba oportunamente.
Si la prueba se propusiere por el apelante, el apelado podrá expedirse sobre la petición y ofrecer contraprueba, al contestar la expresion de agravios. Si la propusiere el apelado, se correrá vista por cinco días al apelante para que se expida sobre ella y ofrezca contrapruebas, acto seguido mediante auto, el tribunal admitirá o rechazara las pruebas y en el primer caso, fijara audiencia, con un intervalo no mayor de diez días para recibirlas.
El procedimiento será el fijado para la primera instancia en ese proceso, llegando la palabra al presidente del tribunal. Los vocales, con su venia, podrán formular las pregunta que consideren necesarias a los litigantes, testigos o peritos, según los casos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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