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Código Procesal Civil Artículo 135 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 135. TRAMITES COMUNES

I - Cuando se interponga un recurso de apelacion para ante el tribunal con sede en distinta localidad del tribunal apelado, en el escrito interponiéndolo deberá constituirse domicilio.

II - el envío del expediente deberá cumplirse dentro del plazo de dos días de concedido el recurso y mediante constancia y pase de secretaria a secretaria, si ambos tribunales tienen su sede en la misma localidad.

III - en caso contrario, al concederse el recurso se notificara a domicilio a los demás litigantes, emplazandoles para que constituyan domicilio ante el tribunal que ha de conocer, en el plazo de dos días de notificados y la remisión se efectuara por correo, en el plazo de un día de la presentación de los demás litigantes constituyendo domicilio o del vencimiento del plazo para hacerlo.

IV - si el recurso se concediere sin efecto suspensIVo, se dejara testimonio de las piezas necesarias para el cumplimiento del auto o sentencia y se elevara el expediente. En este caso, los plazos para el envío se ampliaran en dos días.

V - el recurso puede ser denegado o modificado, mediante auto, si hubiera sido mal concedido, de oficio o a petición de interesado y antes de sustanciarlo.



Provincia de Mendoza Artículo 135 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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