Código Procesal Civil Artículo 135 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 135. TRAMITES COMUNES
I - Cuando se interponga un recurso de apelacion para ante el tribunal con sede en distinta localidad del tribunal apelado, en el escrito interponiéndolo deberá constituirse domicilio.
II - el envío del expediente deberá cumplirse dentro del plazo de dos días de concedido el recurso y mediante constancia y pase de secretaria a secretaria, si ambos tribunales tienen su sede en la misma localidad.
III - en caso contrario, al concederse el recurso se notificara a domicilio a los demás litigantes, emplazandoles para que constituyan domicilio ante el tribunal que ha de conocer, en el plazo de dos días de notificados y la remisión se efectuara por correo, en el plazo de un día de la presentación de los demás litigantes constituyendo domicilio o del vencimiento del plazo para hacerlo.
IV - si el recurso se concediere sin efecto suspensIVo, se dejara testimonio de las piezas necesarias para el cumplimiento del auto o sentencia y se elevara el expediente. En este caso, los plazos para el envío se ampliaran en dos días.
V - el recurso puede ser denegado o modificado, mediante auto, si hubiera sido mal concedido, de oficio o a petición de interesado y antes de sustanciarlo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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