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Código Procesal Civil Artículo 135 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 135. TRAMITES COMUNES

I - Cuando se interponga un recurso de apelacion para ante el tribunal con sede en distinta localidad del tribunal apelado, en el escrito interponiéndolo deberá constituirse domicilio.

II - el envío del expediente deberá cumplirse dentro del plazo de dos días de concedido el recurso y mediante constancia y pase de secretaria a secretaria, si ambos tribunales tienen su sede en la misma localidad.

III - en caso contrario, al concederse el recurso se notificara a domicilio a los demás litigantes, emplazandoles para que constituyan domicilio ante el tribunal que ha de conocer, en el plazo de dos días de notificados y la remisión se efectuara por correo, en el plazo de un día de la presentación de los demás litigantes constituyendo domicilio o del vencimiento del plazo para hacerlo.

IV - si el recurso se concediere sin efecto suspensIVo, se dejara testimonio de las piezas necesarias para el cumplimiento del auto o sentencia y se elevara el expediente. En este caso, los plazos para el envío se ampliaran en dos días.

V - el recurso puede ser denegado o modificado, mediante auto, si hubiera sido mal concedido, de oficio o a petición de interesado y antes de sustanciarlo.



Provincia de Mendoza Artículo 135 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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