Código Procesal Civil Artículo 133 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 133. PROCEDENCIA Y PLAZOS
I - Solo procede el recurso de apelacion en contra de las sentencias y de aquellos autos declarados apelables expresamente, por este Código.
II - el recurso se interpondrá, sin fundarse, ante el tribunal que dicto la resolucion, en el plazo de cinco días, salvo disposición expresa en casos especiales y a contar desde la notificación. El plazo es común solo para los liticonsortes.
III - el recurso se concederá por decreto en el plazo de dos días de ser interpuesto. En el mismo plazo y mediante auto, podrá ser denegado.
IV - comprende los agravios ocasionados por defectos en el procedimiento, no convalidados, o en la sentencia.
Provincia de Mendoza Artículo 133 Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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