Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 107 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 107. INTERVENCION COACTIVA

Los terceros excluyentes, citados a comparecer por pedido de litigantes originarios o de oficio, tienen el ejercicio de todas las facultades procesales, desde la demanda o responde, según sea su situación.

Cuando la citación haya sido pedida por uno de los litigantes originarios, se procederá como lo dispone el articulo precedente.

Siendo la citación de oficio para integrar la litis, se suspenderá el procedimiento hasta que venza el plazo de aquella y se sustanciará en el mismo expediente.



Provincia de Mendoza Artículo 107 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...435

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse