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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 97 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 97. EFECTOS DEL BENEFICIO

I.- El beneficio de litigar sin gastos comprende la facultad de no abonar al inicio impuesto de justicia y toda otra erogación que implique el trámite del proceso para el que fue concedido, de que se publiquen y difundan los edictos sin previo pago, de otorgar poderes ante el Secretario y de ser defendido por Defensor Oficial.

II.- Solicitado el beneficio, se gozará del mismo provisoriamente desde la solicitud y hasta la resolución sobre su concesión, condicionado a ésta.

III.- Concedido el beneficio se extiende hasta la finalización del proceso por resolución firme que decida la condena en costas.

IV.- Revocación: El auto que acuerda el beneficio será notificado a los organismos de recaudación correspondientes, quienes podrán solicitar su revocación en cualquier momento, si se comprueba que cesaron las causales que motivaron su concesión.

V.- Los honorarios que se regulen por la defensa oficial, serán a cargo del defendido o de la contraria, según se establezca en la condena en costas dictada en la sentencia y conforme la reglamentación que se dicte al respecto.

VI. El litigante contrario al que goce del beneficio, podrá actuar provisoriamente en papel simple y sin previo pago de impuesto de justicia, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la sentencia, salvo lo previsto para adelanto de los gastos y depósito de honorarios mínimos de los peritos por él ofrecidos.

VII.- Dictada la sentencia y liquidados los gastos causídicos, se dará intervención a los organismos de recaudación a los efectos que estimen corresponder.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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