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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 94 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 94. INCIDENTE DE NULIDAD

I.- Podrán ser anuladas las actuaciones procesales que no se hubieren ajustado a las normas establecidas en este Código y por ello no se hubiere cumplido el fin para el cual estaban destinadas.

II.- Solamente puede ser pedida la nulidad por litigante afectado por ella que invoque interés jurídico en que se declare, que no la provocó y siempre que no hubiere quedado subsanada por consentimiento expreso o tácito. El consentimiento tácito resulta de no pedir la nulidad dentro de los cinco (5) días de tener conocimiento del acto.

III.- Si el conocimiento resultare de una presentación al expediente, se tendrá por consentido el procedimiento si no se le objetara en esa misma presentación.

IV.- El incidente de nulidad será sustanciado conforme a lo dispuesto por los Arts. 92 y 93, pudiendo ser rechazado sin trámite alguno cuando fuera manifiesta su improcedencia. En todos los casos el auto que resuelve será apelable.

V.- La anulación de un acto procesal no importa la de los precedentes ni la de aquellos posteriores independientes del acto anulado.

VI.- La nulidad de resoluciones judiciales deberá encausarse por las vías previstas en los Arts. 131 y 133 de este Código, según corresponda.



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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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