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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 211 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 211.

De la declaración de los testigos se levantará acta que firmará el juez, el actuario y el testigo, si pudiere hacerlo. Cuando el testigo, concluido que sea el interrogatorio, quisiera aclarar o rectificar sus dichos, le serán recibidas sus manifestaciones y se dejará nota de ellas a continuación.

Los testigos, después que presten declaración, permanecerán en el juzgado hasta que concluya la audiencia, si el juez por razones especiales no dispusiere lo contrario.

En caso que no pudieren ser examinados todos los testigos en el día consignado, se suspenderá el acto para continuarlo en los siguientes, sin necesidad de nueva citación.



Provincia de Santa Fe Artículo 211 Código Procesal Civil y Comercial
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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