Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 7 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 7. UNIDAD DE MEDIDA: JUS. COMPETENCIA POR VALOR
I. UNIDAD DE MEDIDA: Créase como unidad de medida el JUS que será equivalente a un décimo (1/10) de la asignación básica de Juez de primera instancia. La Suprema Corte de Justicia deberá comunicar tal valor en el mes de diciembre de cada año, el que regirá durante todo el año calendario siguiente al efecto de la determinación de la competencia por cuantía.
Al solo efecto de la regulación de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de justicia, la Suprema Corte de Justicia deberá calcular y comunicar el valor actualizado de la unidad de medida JUS en forma simultánea a la variación salarial correspondiente a la asignación básica de Juez de primera instancia.
Lo previsto en el párrafo precedente será aplicable al anticipo de honorarios contemplados en el Art. 180 inc. V de la presente ley.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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