Código de Minería Artículo 238 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código de Minería Nacional
Artículo 238.
Para la comunicación o desagüe de las lobores superiores por medio de trabajos de nivel inferior, es necesario el permiso de la autoridad, que lo otorgará previo informe de un ingeniero.Los interesados podrán reclamar ante la misma autoridad si encuentran inconvenientes las medidas de precaución que se les impongan.
Nacional Artículo 238 Código de Minería
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios