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Ratifican el Decreto Nº 2331 Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ratifican el Decreto Nº 2331 Mendoza
Artículo 1.

Ratifíquese el Decreto Nº 2331 de fecha 15 de octubre de 2019, por el cual se ratificó la Addenda - Acta Complementaria modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza, celebrada en fecha 15 de octubre de 2019 suscripta entre el Poder Ejecutivo Nacional representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza representada por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo: la que en copia certificada como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 1 Ratifican el Decreto Nº 2331 por el cual se ratificó la Addenda - Acta Complementaria modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones LEY 9.197, 31 de Octubre de 2019
Artículo 1 2

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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