Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 334 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 334. FALLECIMIENTO DE HEREDEROS
I - El fallecimiento de herederos no suspenderá el trámite del proceso sucesorio.
II.- Si existieren herederos del fallecido, deberán comparecer bajo una sola representación, en el plazo que se les señale, acompañando la respectiva declaratoria. Mientras no exista declaratoria en la sucesión del heredero o presunto heredero, podrá comparecer el administrador de ésta.
III.- Si no comparecieren, se separarán los bienes correspondientes al heredero fallecido y en la partición se formará hijuela a su nombre, actuando en defensa de sus intereses, el defensor de ausentes.
IV.- Cuando varios procesos sucesorios tramiten ante un mismo juzgado y se relacionen entre sí, por razones prácticas podrá el Juez disponer su sustanciación en forma coordinada y/o por cuerda separada.
Provincia de Mendoza Artículo 334 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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