Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 121 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 121. INTERVENTOR RECAUDADOR
A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse un (1) interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas, frutos o productos. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada, en la medida en que lo ordene el Juez y sin injerencia alguna en la administración.
El importe de la recaudación deberá ser depositado a la orden del Tribunal en el modo y dentro del plazo que éste determine.
Provincia de Mendoza Artículo 121 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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