Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 335 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 335. INICIACIÓN DEL TRÁMITE
Inscripta la sentencia de fallecimiento presunto, con la partida de defunción expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, quienes tengan algún derecho reconocido por las leyes a los bienes dejados por el ausente, podrán promover el proceso sucesorio. Además de los requisitos exigidos en esta sección, el Juez deberá observar lo dispuesto por la ley de fondo respecto de la entrega de los bienes y la prenotación.
Provincia de Mendoza Artículo 335 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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