Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 33 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 33. PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO
I.- Es obligatorio para los litigantes y procuradores representantes, el patrocinio letrado respecto de los actos fundamentales del proceso: demanda, responde, oposición y contestación de excepciones y toda clase de incidentes, la comparecencia a las audiencias inicial y final, ofrecimiento y recepción de toda clase de pruebas, interrogatorios, alegatos, fundamentación de recursos, expresiones de agravios y su contestación.
II.- En los casos de presentaciones realizadas sin patrocinio, los Jueces de oficio mandarán a subsanar la omisión en el plazo de tres (3) días de la notificación del decreto que ordena el cumplimiento, bajo apercibimiento de desglose y posterior devolución al presentante.
III.- Cuando el abogado actúe como representante no es exigible el patrocinio letrado. En cuyo caso percibirá la totalidad de los honorarios correspondiente a ambos tipos de actuaciones.
Provincia de Mendoza Artículo 33 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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