Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 150 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 150. SENTENCIA. CONTENIDO. RECURSOS
I.- Cuando la Corte revoque o anule la resolución en recurso y se tratare de cualquiera de los casos previstos en los incisos a) y b) del Art. 147, deberá avocarse al conocimiento del litigio, decidiéndolo como corresponde.
II.- En los casos de los incisos c) y d) del Art. 147, si declara nula la resolución recurrida, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente; si estimara que no puede cumplirse en contra de quien no fue citado como litigante en el proceso en el cual se dictó la resolución recurrida, así lo declarará; si anulara procedimiento sustancial, remitirá el proceso al tribunal que deba reemplazar el que intervenía y allí proseguirá la sustanciación.
III.- Cuando la Corte estimare que la resolución recurrida ha aplicado una ley o norma expresa, conforme a los Arts. 148 y 149 de la Constitución de la Provincia, que no correspondía o ha dejado de aplicar la que correspondía, obstando de ese modo al reconocimiento de las pretensiones del recurrente, así lo declarará, expresando cuál es la ley o norma aplicable al caso.
IV.- Cuando estimare que se ha interpretado erróneamente una norma legal, así lo declarará, expresando cuál es la interpretación correcta.
V.- En los últimos dos supuestos, se avocará al conocimiento del litigio, decidiéndolo con arreglo a la ley o norma que declare aplicable o a la interpretación correcta de aquélla.
VI.- Contra la sentencia de la Corte sólo proceden los recursos de aclaratoria y el extraordinario federal.
Provincia de Mendoza Artículo 150 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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