Imprimir

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 152 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 152. DILIGENCIAS PRELIMINARES

I.- Cuando se solicitaren diligencias preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición.

El Juez o Tribunal accederá a las medidas sólo si las estimare necesarias para la interposición válida de la demanda.

Podrán aplicarse sanciones al interpelado que no cumpliere o diere información falsa o induzca a error o destruyere u ocultare los elementos requeridos.

II.- Si se produjera oposición la misma se sustanciará y resolverá en la forma prescripta para los incidentes.

III.- Finalizada la diligencia así será declarado por Secretaría dejándose la constancia respectiva.

IV.- Si no se dedujera la demanda en el término de tres (3) meses de practicadas las diligencias, se procederá al archivo de las actuaciones a los términos del Art. 59.



Provincia de Mendoza Artículo 152 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...378

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse