Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 148 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 148. ADMISIÓN FORMAL. SUSPENSIÓN DEL JUICIO PRINCIPAL
I.- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán impulsadas de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes de instarlas.
II.- El Tribunal podrá desestimar formalmente el recurso, en el plazo de tres (3) días, mediante auto y sin sustanciación, cuando fuere manifiesta su improcedencia.
III.- De lo contrario, recabará la remisión de los autos principales. Recibidos éstos, previa petición de la contraria u oficiosamente en el supuesto de considerarlo pertinente, llamará al acuerdo y, en el plazo de diez (10) días, resolverá sobre la admisión total o parcial del recurso interpuesto, por auto y sin sustanciación.
IV.- En la misma resolución puede ordenar la suspensión del juicio principal.
V.- Excepcionalmente, el Tribunal puede suspender provisoriamente la causa principal, antes de la admisión formal, cuando se acrediten en debida forma circunstancias graves que impidan esperar la recepción del proceso principal.
VI.- Desestimado formalmente el recurso no podrá ser interpuesto nuevamente y el depósito tendrá el destino previsto en el Art. 47.
VII.- Contra el auto que desestima formalmente el recurso sólo procede el recurso de reposición, en el supuesto de existencia de un error grosero.
Provincia de Mendoza Artículo 148 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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