Ley de Contrataciones del Estado Artículo 21 Provincia de San Juan
Ley de Contrataciones del Estado San Juan
Artículo 21. Prohibición de desdoblamiento
Queda prohibido cualquier mecanismo para desdoblar el objeto de una contratación. Se presume que existe desdoblamiento en las contrataciones, cuando el organismo efectúe adquisiciones en forma simultánea o sucesiva, dentro de los tres (3) meses de adjudicación, de elementos o servicios iguales o similares de uso normal y permanente y, perteneciente a una misma clase del catálogo de conceptos de bienes y servicios y que sean previsibles para un período determinado.
Quedan exceptuadas de la prohibición las compras de bienes perecederos.
Provincia de San Juan Artículo 21 Ley de Contrataciones del Estado
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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