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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 127 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 127. INHIBICIÓN

Cuando se hubiere decretado embargo preventivo y no se encontraren bienes suficientes para trabarlo, podrá ordenarse la inhibición del deudor para transformar, modificar o transferir derechos reales sobre inmuebles o bienes registrables, la cual será comunicada al registro que corresponda para su anotación, individualizando con precisión al inhibido.

Esta medida podrá solicitarse conjuntamente con el embargo preventivo para hacerse efectiva en forma subsidiaria a ella.

Se dejará sin efecto en cuanto al deudor ofrezca bienes suficientes al embargo y se extinguirá a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribiera antes del vencimiento del plazo, por orden del Juez que entendió en el proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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