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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 119 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 119. INTERVENCIÓN JUDICIAL

Podrá ordenarse la intervención judicial la que se ajustará a las siguientes disposiciones comunes:

1) El Juez apreciará su procedencia en la forma establecida por el Art. 112 y la ordenará a falta de otra medida eficaz. La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas.

2) La designación del interventor recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse en función de la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá, no pudiendo ser ninguno de los interesados.

3) La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.

4) Los gastos extraordinarios serán autorizados por el Juez previa vista a las partes, salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios, en cuyo caso el interventor deberá informar al Juez dentro del tercer día de realizados. La resolución que disponga los gastos extraordinarios deberá indicar a cargo de quién se impone su pago provisoriamente.

5) Las disposiciones del presente serán de aplicación supletoria respecto de la intervención judicial prevista por las normas de fondo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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