Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 119 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 119. INTERVENCIÓN JUDICIAL
Podrá ordenarse la intervención judicial la que se ajustará a las siguientes disposiciones comunes:
1) El Juez apreciará su procedencia en la forma establecida por el Art. 112 y la ordenará a falta de otra medida eficaz. La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas.
2) La designación del interventor recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse en función de la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá, no pudiendo ser ninguno de los interesados.
3) La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada.
4) Los gastos extraordinarios serán autorizados por el Juez previa vista a las partes, salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios, en cuyo caso el interventor deberá informar al Juez dentro del tercer día de realizados. La resolución que disponga los gastos extraordinarios deberá indicar a cargo de quién se impone su pago provisoriamente.
5) Las disposiciones del presente serán de aplicación supletoria respecto de la intervención judicial prevista por las normas de fondo.
Provincia de Mendoza Artículo 119 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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