Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal Artículo 10 Provincia de La Pampa
Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal La Pampa
Artículo 10. Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente programa hará pasible a los/as responsables legales de los establecimientos, servicios y/o afines gastronómicos, y geriátricos privados, las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento, ante el primer incumplimiento constatado;
b) Multas de hasta ocho mil pesos ($8.000);
c) Clausura Temporal del lugar en caso de reincidencia;
d) Clausura temporal del lugar en caso de reincidencia, por el plazo que establezca la autoridad de aplicación. A la clausura podrá acumularse una multa de hasta siete mil pesos ($7.000).
A los fines de los regímenes disciplinarios en el sector público será considerada falta grave el incumplimiento a las obligaciones establecidos por el presente programa.
Provincia de La Pampa Artículo 10 Créando el Programa Provincial de Consumo Responsable de Sal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Civil y Comercial Artículo 2529. Supuesto de inexistencia de herederos Constitución Tucumán Artículo 137. Ley de Procedimiento Administrativo Mendoza Artículo 127. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 589. JUICIO POSTERIOR Declaración en situación de riesgo al Sistema Comercial Provincia de Santa FePublique la información de sí mismo
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