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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 120 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 120. DEBERES Y FACULTADES DEL INTERVENTOR

I.- DEBERES El interventor deberá:

1) Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el Juez. El nombramiento de auxiliares requerirá siempre de autorización previa del juzgador.

2) Presentar los informes periódicos que disponga el Juez y uno final, al concluir su cometido.

3) Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función, que comprometan su imparcialidad o puedan producir daño.

4) Dar cuenta al Tribunal de todo delito o abuso que advierta en la administración.

II.- REMOCIÓN. El interventor que no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio; si mediare pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor previo al dictado de la resolución correspondiente.

III.- HONORARIOS. El interventor sólo percibirá los honorarios a que tuviere derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del Juez justificara el pago de anticipos, previa vista a las partes, se fijarán éstos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios.

Para la regulación del honorario definitivo se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la influencia que la gestión tuviere respecto del patrimonio y persona de las partes, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de la actuación y a las demás circunstancias del caso.

Carecerá de derecho a cobrar honorarios el interventor removido del cargo por ejercicio abusivo; si la remoción se debiere a negligencia, aquel derecho a honorarios o la proporción que corresponda será determinada por el Juez.

El pacto de honorarios celebrado por el interventor será nulo e importará ejercicio abusivo del cargo.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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