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Código Procesal Administrativo Artículo 84 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 84. Casos

Podrá disponerse la suspensión o sustitución de la sentencia, sin perjuicio de otros supuestos de interés público, cuando la ejecución:

a) Determinase la supresión o suspensión prolongada de un servicio público.

b) Motivase fundados peligros de trastornos al orden público.

c) Determinare la privación del uso colectivo de un bien afectado a ese uso siendo éste real y actual, siempre que no medie interés público mayor.

d) Trabase la percepción de contribuciones fiscales que aparezcan regularmente establecidas y que no hayan sido declaradas inconstitucionales en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

e) Por la magnitud de la suma que debe abonarse, provocare graves inconvenientes al tesoro público, caso en el cual el Tribunal establecerá el pago en cuotas. En este supuesto la Administración Pública condenada deberá aportar los elementos de juicio pertinentes para que el Tribunal pueda valorar la gravedad de la situación económica financiera.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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