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Código Procesal Administrativo Artículo 85 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 85. Tramite y resolución

Del pedido de suspensión o sustitución se correrá traslado por cinco (5) días a la contraparte; si ésta al contestar no se allanare, el Tribunal fijará dentro de los diez (10) días siguientes audiencia para que se agregue, realice y alegue sobre las pruebas, las que deberán ofrecerse en los respectivos escritos.

El tribunal antes o después de la audiencia, podrá decretar las medidas para mejor proveer que considere pertinente, debiendo dictar la resolución, previa vista por cinco (5) días al fiscal del Superior Tribunal de Justicia dentro de los diez (10) días de encontrarse los autos en estado.

Si se resolviese la suspensión fijará el plazo máximo de la misma y el monto de la indemnización. Esta deberá depositarse dentro de los sesenta días de la notificación.

En caso de no depositarse en término, la suspensión quedará sin efecto.

Si se resolviese la sustitución se procederá en lo pertinente, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente.

Procedimiento sumario



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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