Código Procesal Administrativo Artículo 27 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 27. Oportunidad
Las partes podrán solicitar al Tribunal, en cualquier estado del juicio y aun antes de que se declare expedita la vía judicial, las medidas precautorias idóneas para asegurar la conservación de los bienes motivo de la causa, la comprobación de alguna situación de hecho, la existencia de pruebas pasibles de desaparición o depredables o para garantizar la ejecución de la sentencia.
Provincia de Entre Ríos Artículo 27 Código Procesal Administrativo LEY 7.061 2 de Febrero de 1983
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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