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Código Procesal Penal Artículo 158 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 158. Declaración de rebeldía

Será declarado rebelde por el/la Juez/a, a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, el/la imputado/a que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación del/la Fiscal o del/la Juez/a, o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentare, sin licencia de la fiscalía, del lugar asignado para su residencia.

Inmediatamente se librará orden de captura y, si se encontrare en el exterior, se librará el pedido de extradición.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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