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Código Fiscal Artículo 50 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 50. RESPONSABILIDAD DEL CONSUMIDOR FINAL

Es obligación del tercero particular que intervenga en actos u operaciones sujetas a impuestos, cuyo monto total sea superior a PESOS VEINTE ($ 20), o al monto que fije la Agencia de Recaudación Fueguina, exigir al contribuyente la emisión y entrega del comprobante que corresponda a cada tipo de acto u operación y exhibirlos cuando lo requiera un funcionario de la Agencia de Recaudación Fueguina.

Entiéndase por tercero particular la persona física o jurídica que participe como contratante del contribuyente, por sí o por otro, en cualquiera de las etapas del proceso de industrialización y/o comercialización de bienes y servicios.

El incumplimiento de dicha obligación hará pasible al tercero particular de asumir el carácter de responsable solidario del impuesto debiendo abonar el importe del tributo cuyo monto surge de la alícuota que sea aplicable a la operación que da origen al hecho imponible, sin perjuicio de la multa prevista por el artículo 101 de conformidad con lo que reglamente la Agencia de Recaudación Fueguina.

Sin perjuicio de todo ello, es obligación del contribuyente fijar en lugar visible y de modo claro las disposiciones precedentes para que pueda ser leída por el tercero particular contratante. En caso de incumplimiento tendrá la sanción establecida en el artículo 101 de este Código, de acuerdo con lo que reglamente la Agencia de Recaudación Fueguina.

La sanción al que haya incumplido el deber de emitir o entregar facturas o comprobantes equivalentes será un requisito previo para que recaiga sanción al consumidor final por la misma omisión.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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