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Código Fiscal Artículo 157 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 157. RECURSO DE REPETICIÓN

Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Administración recurso de repetición de los impuestos, tasas, contribuciones y sus accesorios, cuando consideren que el pago de los mismos hubiere sido indebido o sin causa.

La devolución total o parcial de un tributo obliga a devolver, en la misma proporción, los intereses, recargos y multas excepto la multa prevista en el Artículo 101 de este Código.

En caso de que el recurso fuere promovido por agentes de retención o recaudación, éstos deberán presentar la nómina de contribuyentes a quienes la Administración efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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