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Código Fiscal Artículo 140 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 140. NOTIFICACIONES. OFICIALES AD-HOC

Las notificaciones que deban practicarse se efectuarán en el domicilio constituido por la parte demandada o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación, a elección del actor. Los jueces podrán autorizar notificaciones por telegrama colacionado, carta documento o cualquier otro medio fehaciente a solicitud del actor, y en este caso servirá como suficiente prueba de la notificación al ejecutado el recibo especial que expida la empresa a cargo del servicio público de correos y telecomunicaciones, contándose los términos a partir de la fecha consignada en el mismo.

El diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y embargo y las notificaciones, podrán estar a cargo de empleados de la Administración cuando esta lo requiera. En estos casos, los jueces designarán al funcionario propuesto como oficial de justicia ad hoc dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. El costo que demande la realización de diligencias será soportado por la parte condenada en costas.

La Administración podrá igualmente, una vez firme la sentencia de remate dictada en el juicio de ejecución fiscal, proponer martillero y tasador para efectuar la subasta, debiendo en tal caso el juez que entiende en la causa, designar al propuesto.

La publicación de los edictos pertinentes se efectuará por el término de dos (2) días en el Boletín Oficial, en un diario de los de mayor circulación del lugar o en otros medios masivos de comunicación, a elección de la Administración.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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