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Código Fiscal Artículo 82 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 82. INSCRIPCION DE TITULOS O TESTIMONIO

Pendi ente el recurso, l a Autori dad de Aplicación a solicitud del contribuyente o responsable, podrá disponer en cualquier momento la inscripción de los respectivos títulos o testimonios en los Registros correspondientes, siempre que hubiere cumplido con las demás obligaciones fiscales y afianzando debidamente el pago del impuesto cuestionado.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 82 Código Fiscal
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...395

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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