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Código Fiscal Artículo 80 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 80. PRUEBAS, PRODUCCION Y DICTAMEN FISCAL

Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiendo agregar informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales con título habilitante, dentro de los plazos que fije la Autoridad de Aplicación, la que deberá sustanciar la prueba que considere conducente o pertinente, ofrecida por el recurrente y disponer las verificaciones que sean necesarias para establecer la real situación del hecho.

En los recursos de reconsideración, las pruebas documentales deberán acompañarse con el escrito de presentación.

Cuando no pudieren presentarse en este acto, deberán indicarse los motivos y el lugar donde se encuentran. Todas las demás deberán ofrecerse en el mismo escrito.

Dentro de los diez (10) días de presentado el recurso, el contribuyente deberá producir la prueba ofrecida. Vencido dicho término y realizadas todas las demás diligencias, imposiciones y verificaciones que haya dispuesto la Autoridad de Aplicación, se dictará resolución previo dictamen de Fiscalía de Estado, el que deberá ser evacuado dentro del término de cinco (5) días de la recepción de expedición.

La falta de notificación a Fiscalía de Estado, será causal de nulidad.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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