Código Fiscal Artículo 81 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 81. RESOLUCION. PRORROGA
La resolución deberá dictarse dentro de los cuarenta (40) días de la interposición del recurso salvo que el recurrente, para la producción de la prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma, hubiera solicitado y obtenido un plazo para su producción, el que no podrá exceder de quince (15) días, en cuyo caso, el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediera de dicho plazo.
La resolución dictada será notificada al recurrente y al Fiscal de Estado.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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