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Código Fiscal Artículo 84 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 84. DEMANDA DE REPETICION

Los contribuyentes y responsables podrán interponer demanda de repetición en los impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios, cuando el pago haya sido indebido o excesivo por error de cálculo, de concepto o por errónea aplicación de las normas del Código Fiscal o de las leyes fiscales al caso concreto.

El procedimiento se regirá por las normas del artículo 74º, 83º y 89º de la presente Ley.

No corresponde la acción de repetición prevista en éste artículo cuando la obligación fiscal y sus accesorios hubieren sido determinados por la Autoridad de Aplicación o el Tribunal Fiscal, con resolución firme, o cuando se fundare únicamente sobre la impugnación de las valuaciones de bienes inmuebles establecidas con carácter definitivo.

Cuando a raíz de una verificación fiscal, en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible, determinando tributo a favor del fisco, se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar a pagos improcedentes o en exceso por el mismo u otros gravámenes , la Autoridad de Aplicación compensará los importes pertinentes, aún cuando la acción de repetición se hallare prescripta, hasta anular el tributo resultante de la determinación.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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