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Código Fiscal Artículo 315 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 315. EXENCIONES. TASAS JUDICIALES

Estarán exentos del pago de las tasas de justicia además de los que estén por leyes especiales:

a) El Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, excepto aquellas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

b) Las asociaciones de beneficencia, de bien publico, mutualistas, cooperadoras y vecinales de fomento con personería jurídica.

c) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en la parte correspondiente a los empleados y obreros o sus causa-habientes; si la parte patronal fuere condenada en costas, estará a su cargo el pago de la tasa de justicia.

d) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes.

e) Las correspondientes al otorgamiento de carta de pobreza eximirá del pago del gravamen ante cualquier fuero.

f) La actuación ante el fuero criminal y correccional, sin perjuicio de requerirse el pago de la tasa cuando corresponda hacerse efectivas las costas de acuerdo a la ley respectiva. La parte civil deberá abonar la cuota correspondiente.

g) Las expropiaciones, cuando el Fisco fuere condenado en costas.

h) Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis, expensas y venta; para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial.

i) Los recursos de hábeas corpus y amparo.

j) Las actuaciones relativas a la rectificación de partidas de estado civil y las informaciones para justificar la edad, estado, nacionalidad o identidad de las personas relacionado con el servicio militar, para obreros en litigio, para obtener pensiones y para fines de inscripción escolar.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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