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Código Fiscal Artículo 315 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 315. EXENCIONES. TASAS JUDICIALES

Estarán exentos del pago de las tasas de justicia además de los que estén por leyes especiales:

a) El Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, excepto aquellas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

b) Las asociaciones de beneficencia, de bien publico, mutualistas, cooperadoras y vecinales de fomento con personería jurídica.

c) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en la parte correspondiente a los empleados y obreros o sus causa-habientes; si la parte patronal fuere condenada en costas, estará a su cargo el pago de la tasa de justicia.

d) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes.

e) Las correspondientes al otorgamiento de carta de pobreza eximirá del pago del gravamen ante cualquier fuero.

f) La actuación ante el fuero criminal y correccional, sin perjuicio de requerirse el pago de la tasa cuando corresponda hacerse efectivas las costas de acuerdo a la ley respectiva. La parte civil deberá abonar la cuota correspondiente.

g) Las expropiaciones, cuando el Fisco fuere condenado en costas.

h) Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis, expensas y venta; para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial.

i) Los recursos de hábeas corpus y amparo.

j) Las actuaciones relativas a la rectificación de partidas de estado civil y las informaciones para justificar la edad, estado, nacionalidad o identidad de las personas relacionado con el servicio militar, para obreros en litigio, para obtener pensiones y para fines de inscripción escolar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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