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Código Fiscal Artículo 315 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 315. EXENCIONES. TASAS JUDICIALES

Estarán exentos del pago de las tasas de justicia además de los que estén por leyes especiales:

a) El Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, excepto aquellas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

b) Las asociaciones de beneficencia, de bien publico, mutualistas, cooperadoras y vecinales de fomento con personería jurídica.

c) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo en la parte correspondiente a los empleados y obreros o sus causa-habientes; si la parte patronal fuere condenada en costas, estará a su cargo el pago de la tasa de justicia.

d) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes.

e) Las correspondientes al otorgamiento de carta de pobreza eximirá del pago del gravamen ante cualquier fuero.

f) La actuación ante el fuero criminal y correccional, sin perjuicio de requerirse el pago de la tasa cuando corresponda hacerse efectivas las costas de acuerdo a la ley respectiva. La parte civil deberá abonar la cuota correspondiente.

g) Las expropiaciones, cuando el Fisco fuere condenado en costas.

h) Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenencia de hijos, tutela, curatela, alimentos, litis, expensas y venta; para contraer matrimonio y sobre reclamaciones y derechos de familia que no tengan carácter patrimonial.

i) Los recursos de hábeas corpus y amparo.

j) Las actuaciones relativas a la rectificación de partidas de estado civil y las informaciones para justificar la edad, estado, nacionalidad o identidad de las personas relacionado con el servicio militar, para obreros en litigio, para obtener pensiones y para fines de inscripción escolar.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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