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Código Fiscal Artículo 314 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 314. DIFERIMIENTO

Difiérese la obligación de abonar la Tasa de Justicia en los juicios en que el Banco estatal sea parte actora, al momento de concluirse la instancia judicial .

El Banco habilitado deberá informar bimestralmente a la Dirección General de Rentas las causas judiciales en las que invoque los beneficios del presente artículo, como así también aquellas por las cuales se efectúe la reposición.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 314 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
Artículo 1 ...312 313 314 315 316 ...395

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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