Código Fiscal Artículo 311 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 311.
La Ley Impositiva fijara discriminadamente las tasas que deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia y las bases para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los juicios, para lo que se aplicaran las siguientes normas:
a) Con relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria y el importe de dos años de alquiler en los juicios de desalojo de inmuebles.
b) En base al avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario en los juicios ordinarios, posesorios o informativos que tengan por objeto inmuebles.
c) En base al activo que resulte de la liquidación para el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, inclusive la parte ganancial del cónyuge, en el juicio sucesorio. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas .
En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se transmiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.
d) En base al activo denunciado por el deudor o el verificado, el que resulte mayor, en los juicios de convocatoria de acreedores, de quiebra, concurso civil y liquidación sin quiebra.
e) En las solicitudes de rehabilitación de fallidos o concursados se tomara como base el pasivo verificado.
f) En las reinscripciones de hipotecas , aunque sean dispuestas por exhorto, la tasa se aplicara sobre el importe de la deuda.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 311 Código Fiscal LEY 6.792 6 de Enero de 2006
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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