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Código Fiscal Artículo 311 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 311.

La Ley Impositiva fijara discriminadamente las tasas que deberán tributar como contraprestación de los servicios de justicia y las bases para la tributación de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los juicios, para lo que se aplicaran las siguientes normas:

a) Con relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria y el importe de dos años de alquiler en los juicios de desalojo de inmuebles.

b) En base al avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario en los juicios ordinarios, posesorios o informativos que tengan por objeto inmuebles.

c) En base al activo que resulte de la liquidación para el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, inclusive la parte ganancial del cónyuge, en el juicio sucesorio. Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas .

En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se transmiten en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.

d) En base al activo denunciado por el deudor o el verificado, el que resulte mayor, en los juicios de convocatoria de acreedores, de quiebra, concurso civil y liquidación sin quiebra.

e) En las solicitudes de rehabilitación de fallidos o concursados se tomara como base el pasivo verificado.

f) En las reinscripciones de hipotecas , aunque sean dispuestas por exhorto, la tasa se aplicara sobre el importe de la deuda.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 311 Código Fiscal
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...395

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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