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Código Fiscal Artículo 309 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 309. EXENCIONES. TASAS ADMINISTRATIVAS

Estarán exentos del pago de las tasas administrativas:

a) El Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades de la Provincia, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas, excepto aquellas que vendan bienes o presten servicios a terceros a titulo oneroso.

b) La Igles ia en lo referente al culto.

c) Las peticiones y presentaciones ante los poderes públicos en ejercicio de derechos políticos.

d) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los empleados y obreros y sus causa-habientes.

Las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad competente, por cualquier persona o entidad sobre infracciones a las leyes del trabajo e indemnización por despido, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Expedientes de jubilaciones y pensiones, devoluciones de descuentos y documentos que deben agregarse a los mismos como consecuencia de su tramitación.

f) Los escritos presentados por los contribuyentes y responsables acompañando boletas de deposito, letras, giros, cheques u otros documentos de libranza para pago de gravámenes.

g) Las declaraciones juradas exigidas por este Código, leyes tributarias y los pedidos de prorroga para el pago de tributos.

h) Toda gestión relativa a la acreditación, devolución o compensación de impuestos cuando se comprobara error por parte de la propia Administración Publica.

i) Las tramitaciones iniciadas por personas que actúen con carta de pobreza expedida por autoridad competente.

j) Expedientes iniciados por deudos de empleados públicos fallecidos, para el cobro de subsidios y las autorizaciones correspondientes, como así también los que se tramiten el pago de subvenciones.

k) La gestión de entidades deportivas, gremiales, culturales, mutuales, cooperadoras escolares, de beneficencia, consorcios, vecinales y toda otra asociación de bien publico reconocida o con personería jurídica.

l) Expedientes en los que se soliciten expedición o reclamación de certificados escolares.

m) Cuando se soliciten testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:

1. Para enrolamiento y demás datos relacionados con el servicio militar.

2. Para obreros en litigio.

3. Para obtener pensiones.

4. Para fines de inscripción escolar.

n) Expedientes que tengan por objeto reconocimientos de servicios prestados a la Administración Publica.

ñ) Las actuaci ones sobre expedientes, declaraciones y rectificaciones de cualquier naturaleza que corrijan errores imputables a la administración.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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