Código Fiscal Artículo 312 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 312. SOLIDARIDAD
Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa de justicia conforme a las siguientes reglas:
a) En los juicios contenciosos de cualquier naturaleza, pagara íntegramente la parte actora, al iniciar la acción.
b) En los casos de juicio de jurisdicción voluntaria, pagara íntegramente la parte recurrente al iniciarlos.
c) En los juicios sucesorios, se pagara el gravamen antes de dictarse la declaratoria de herederos, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobare la existencia de otros bienes.
d) En las convocatorias de acreedores y juicios de quiebras y concurso civil, a petición del deudor al iniciarse estas de acuerdo al activo denunciado por el deudor.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 312 Código Fiscal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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