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Código Fiscal Artículo 312 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 312. SOLIDARIDAD

Las partes que intervengan en los juicios responden solidariamente del pago de la tasa de justicia conforme a las siguientes reglas:

a) En los juicios contenciosos de cualquier naturaleza, pagara íntegramente la parte actora, al iniciar la acción.

b) En los casos de juicio de jurisdicción voluntaria, pagara íntegramente la parte recurrente al iniciarlos.

c) En los juicios sucesorios, se pagara el gravamen antes de dictarse la declaratoria de herederos, sin perjuicio de integrarse cualquier diferencia si se comprobare la existencia de otros bienes.

d) En las convocatorias de acreedores y juicios de quiebras y concurso civil, a petición del deudor al iniciarse estas de acuerdo al activo denunciado por el deudor.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 312 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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