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Código Fiscal Artículo 29 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 29. PERSONAS FISICAS

A efectos de la aplicación de éste Código y de toda ley impositiva, las personas sujetas a las obligaciones resultantes de las mismas, tendrán un domicilio fiscal en la Provincia, considerándose como tal:

1) En cuánto a las personas físicas:

a) Su residencia principal y/o permanente;

b) Donde se encuentran sus bienes o rentas sujetos a tributación;

c) El lugar donde ejerzan su comercio, industria, profesión o medio de vida;

d) El de la sucursal, agencia o representación en la Provincia, cuando la casa central esté ubicada fuera de la misma.

PERSONAS IDEALES 2) En cuánto a las personas ideal es :

a) El lugar donde se encuentre su dirección o adminis tración efectiva;

b) Donde se encuentren situados los bienes o rentas sujetos a tributación;

c) El de la sucursal, agencia o representación en la Provincia, cuando la casa central esté ubicada fuera de la misma.

CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FUERA DE LA PROVINCIA 3) Cuando algún sujeto de obligaciones tributarias se domicilie fuera del territorio de la Provincia, deberá obligatoriamente fijar un domicilio fiscal en la misma.

Cuando sea imposible establecer el domicilio fiscal en la Provincia de los obligados tributarios, se considerará como tal el de las oficinas central es de la Autoridad de Aplicación, para todos los efectos legales.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 29 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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