Código Fiscal Artículo 30 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 30. DOMICILIO ESPECIAL
La Autoridad de Aplicación podrá admitir la constitución de domicilio especial en aquellos casos en que considere que de este modo no perjudique la determinación y percepción de los impuestos.
Se considerará aceptado el domicilio especial o en su caso su cambio, cuando la Autoridad de Aplicación no se opusiere expresamente dentro de los noventa días hábiles de haber sido notificada de la respectiva solicitud del interesado.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá reputar subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales el último domicilio consignado en la declaración jurada, comunicación y escrito, mientras nose denuncie otro.
Son domicilios especiales:
a) El lugar de ubicación del inmueble, en cuanto al impuesto inmobiliario;
b) El domicilio real denunciado en los autos pertinentes a los efectos de los tributos de justicia y sellos;
c) El denunciado en el Registro Nacional del Automotor, en caso del impuesto a los Automotores;
d) El especial constituidos por los contratantes en los respectivos instrumentos en relación al impuesto de sellos; y e) El ultimo constituido y denunciado en la Dirección General de Rentas para cumplimiento de obligaciones formales.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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