Código Fiscal Artículo 288 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 288. INFRACCIONES
Se considerara infracción:
1) Omitir total o parcialmente el impuesto.
2) Omitir la fecha o lugar de otorgamiento, o alteración de las mismas en los documentos en los que se repone el impuesto.
3) Incumplimiento de las disposiciones referidas al tiempo o plazo del pago del tributo.
4) La presentación de copias de instrumentos privados o fotocopias de los mismos sin demostrar el pago del impuesto.
5) No presentar la prueba del pago del impuesto cuando se compruebe la existencia de un acto gravado.
6) Invocar la existencia de un instrumento gravado sin demostrar que fue debidamente pagado el impuesto correspondiente o sin invocar o aportar medios eficaces para su comprobación cuando, por conformidad de partes, dichos instrumentos produzcan efectos jurídicos en juicio.
7) Contradicción evidente entre los libros rubricados o autorizados por la Dirección, utilizados para satisfacer el gravamen por el sistema de declaración jurada, con los datos consignados en las respectivas declaraciones.
8) Omitir de registrar en los libros respectivos, instrumentos en los que conste haberse satisfecho el gravamen por el sistema de declaración jurada. Se presumirá esta omisión sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare la existencia de numeración de orden repetida en los documentos en que el impuesto se abone por declaración jurada.
9) No practicar los asientos en los libros especiales para el pago del impuesto sobre documentos por declaraciones jurada, dentro de los plazos establecidos al efecto.
10) Presentar las declaraciones juradas de este impuesto con datos, inexactos o que comprendan actos con denominación indudablemente distinta a la que corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica.
11) No conservar los instrumentos sujetos al impuesto y/o los comprobantes de pago respectivos, por el tiempo que las leyes hubieran establecido.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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