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Código Fiscal Artículo 26 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 26. EXTENSION DE LA SOLIDARIDAD

Los responsables indicados en el artículo anterior, responden con todos sus bienes propios y solidariamente con los deudores del gravamen, y si los hubiera con otros responsables del mismo tributo:

a) Los responsables enumerados en los incisos "a" al "e" y "g" y "h" para eximirse de tal responsabilidad deberán acreditar ante la Dirección haber exigido de los sujetos pasivos de los tributos los fondos necesarios para el pago y que éstos los colocaron en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con la aludida obligación. Igual responsabilidad corresponde, sin perjuici o de las sanciones que establezca éste Código u otras leyes fiscales, a todos aquellos que intencionalmente o por culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables;

b) Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones susceptible de generar íntegramente el hecho imponible, con relación a sus propietarios o titulares.

La responsabilidad del adquirente, en cuanto a la deuda fiscal no determinada, caducará:

1) A los ciento veinte días (120) de efectuada la transferencia, si con antelación de quince (15) días ésta hubiera sido denunciada a la Dirección General;

2) En cualquier momento en que la Dirección reconozca como suficiente la solvencia del cedente con relación al tributo pudiera adeudarse, o en que acepte la garantía que éste ofrezca a ese efecto;

c) Los terceros que, aún cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo;

d) Las acciones de los representantes , cualquiera sea su naturaleza, tendiente a beneficiar indebidamente a sus representados, obligan solidariamente a éstos últimos para todos los efectos que éste código determina.

e) Los agentes de retención por el tributo que omitieron retener o que, retenido, dejaron de ingresar al fisco dentro de los 15 días al establecido por la Autoridad de aplicación, sino acreditaron que los contribuyentes han pagado el tributo, y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarla existe a cargo de éstos desde el vencimiento del plazo señalado; y los agentes de percepción o recaudación por el gravamen que dejaron de percibir o que percibido dejaron de ingresar al fisco en la forma y tiempo que establece la reglamentación.

Para exteriorizar la corresponsabilidad de los sujetos incluidos en los incisos a, b, c. y d, será de aplicación el procedimiento establecido en el Art. 48º y siguientes.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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